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Sistema de Equivalencias

Sistema de Equivalencias

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Aspectos
Generales
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Reconocimientos Internos
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Tipos de Reconocimiento
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Mecanismos de Reconocimiento
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Reconocimientos Externos

Aspectos Generales

La Universidad Siglo 21 reconoce tramos académicos realizados en otras instituciones, lo que implica la sensible tarea de verificar la correspondencia de estudios, no sólo en su contenido, sino también en su enfoque, profundidad, metodología de aprendizaje y evaluación, a fin de otorgar a los mismos el efecto jurídico- académico de equipararse a materias, contenidos o estudios aprobados en la propia Institución.

 

Este proceso comprende también la tarea formal de dejar fehacientemente acreditada la decisión de la Institución de otorgar el reconocimiento y, por su similitud, requiere parecidos resguardos que los que se adoptan para registrar la aprobación de una materia.

 

La Res. CS N° 1001/22, establece los mecanismos de reconocimiento de estudios previos y establece los lineamientos generales a cumplir para su otorgamiento.

 

Al momento de analizar una solicitud de reconocimiento de materias, se deberán tener en cuenta los siguientes criterios generales:

 

a) Que ello asegure de manera efectiva la formación integral del futuro profesional.

 

b) La existencia de una “razonable equivalencia” entre los estudios cursados y los vigentes, a la fecha de la solicitud, en la Universidad, evaluándose para ello no sólo los contenidos sino también los objetivos de la materia, la bibliografía utilizada y la cantidad de horas de cursada.

 

c) Las características del plan de estudios y especialmente el nivel en el que las materias se encuentran ubicadas en el mismo, el programa de estudios y el sistema de enseñanza.

 

d) Los mecanismos de auto evaluación de la institución de origen y su reconocimiento en el medio.

 

e) La existencia de materias que tengan el mismo nombre o nombre similar NO implica necesariamente que resulten equivalencias en sus contenidos ya que las Universidades tienen autonomía para el diseño de los programas de cada materia, pudiendo diferir la orientación seguida por cada Institución.

Tipos de Reconocimiento

Según si los estudios que el/la aspirante desea reconocer han sido aprobados en una Institución externa o bien en otra carrera que forma parte de la oferta académica de Siglo 21, se considerarán equivalencias externas o internas respectivamente.

Mecanismos de Reconocimiento

Los mecanismos por los cuales se podrán reconocer equivalencias externas o internas son:

 

Pre-dictamen general:

Este mecanismo de reconocimiento de equivalencia implica la existencia de una Resolución mediante la cual, a propuesta de la Dirección de la Carrera o del área académica especializada, la persona a cargo del Rectorado de la Universidad o la persona en la cual se delegue, reconoce y otorga equivalencias preestablecidas entre una carrera y plan de origen (de Institución externa o de la misma Universidad) a una carrera específica, pudiendo extenderse este reconocimiento a toda la oferta académica vigente. En estos casos el reconocimiento de estudios opera de manera automática para la persona aspirante o estudiante que acredite de manera fehaciente haber aprobado las materias de la carrera origen que sean requeridas para el otorgamiento de equivalencias en la carrera destino, sin necesidad de incorporar un proceso de análisis por parte de la Dirección de Carrera o del área académica especializada.

 

Dictamen individual favorable de la Dirección de la carrera:

Cuando no existiera un pre-dictamen que apruebe equivalencias preestablecidas para la Institución, carrera y plan de origen del solicitante, la Secretaría de Organización Académica correrá vista a la Dirección de la Carrera y/o al área académica especializada a fin de que realice el análisis de correspondencia de los contenidos

Para el caso de equivalencias internas también se podrán otorgar equivalencias directas por igual denominación de las materias, salvo disposición en contrario.

Mecanismos Externos de Reconocimiento de Estudios

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Solicitud de Equivalencias Extenas
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Eximición de Idioma Extranjero
 
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Disposiciones Complementarias
 

Procedimiento de Solicitud de Equivalencias Externas

Podrán solicitar el reconocimiento de estudios todas aquellas personas aspirantes o estudiantes de carreras de Pregrado, Grado, y Posgrado que hayan aprobado tramos académicos en otra Institución de Nivel Superior o Universitaria, siempre que cumplan con las condiciones establecidas.

Podrán iniciar el trámite en cualquier momento desde que adquiere la calidad de aspirante, con la salvedad de que, en caso de solicitar equivalencias de semestres avanzados, cada estudiante deberá programar el inicio del cursado conforme la apertura de las materias al momento de su inscripción y considerando el plan de correlatividades correspondiente a su carrera.

Asimismo, es responsabilidad de la persona interesada, previamente a la finalización del trámite correspondiente, decidir sobre la inscripción al cursado de materias que pueden luego ser reconocidas por equivalencia, sin que ello signifique devolución de aranceles.

Para iniciar el trámite de reconocimiento de equivalencias externas, el solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos:

Para acreditar la aprobación de los estudios cuyo reconocimiento se solicita, la persona aspirante/estudiante deberá completar la solicitud web, presentando la siguiente documentación de manera digital: 

 

  1. Fotocopia del frente y dorso del DNI digital actualizado. 

  2. Copia legalizada del Certificado Analítico emitido por la Institución de origen que detalle las materias aprobadas, la fecha de aprobación, calificación obtenida y datos de libro y folio o acta en la cual se registraron. 

  3. Copia legalizada del Plan de Estudios de la carrera. 

  4. Si la escala de notas de la Institución de origen fuera diferente a la de Siglo 21, se deberá acompañar también una nota certificada que dé cuenta de la escala de notas adoptada por dicha Institución. 

  5. Copia legalizada y foliada de los Programas de estudio de las materias solicitadas por equivalencia (en caso de existir un pre-dictamen de equivalencias aprobado por Resolución Rectoral no se exige este requisito). 

  6. Comprobante de pago realizado de solicitud de trámite

 

Toda documentación que sea emitida con firma digital en los términos de la Ley Nº 25.506 o la que en su futuro la sustituya, deberá cumplir los siguientes requisitos: 

  • Haber sido creada durante el período de vigencia del certificado digital válido del firmante. 

  • Ser debidamente verificada por la referencia a los datos de verificación de firma digital indicados en dicho certificado según el procedimiento de verificación correspondiente.

  • Que dicho certificado haya sido emitido o reconocido por un certificador licenciado. 

 

La documentación emitida con firma digital deberá ser remitida sin alteraciones, modificaciones, división del archivo y/o cualquier otra adulteración del mismo, no pudiendo enviar la persona aspirante la documentación impresa. La documentación impresa carece de validez.

IMPORTANTE: 

Importante: En caso de que una persona aspirante quiera solicitar materias por equivalencias

aprobadas en más de una Universidad de origen, deberá presentar la documentación completa correspondiente a las diferentes universidades de origen.

La Universidad dará curso exclusivamente a solicitudes luego de verificar consistencias entre los datos consignados en el formulario web y la documentación respaldatoria y cuya documentación se haya presentado de manera completa y de acuerdo a las condiciones establecidas en el presente reglamento, caso contrario el trámite quedará en estado pendiente hasta que se regularice la documentación y/o datos faltantes.

 

Al ingresar un trámite, la solicitud se evalúa en relación a las materias aprobadas y solicitadas por cada estudiante. El trámite se gestiona en un plazo de 45 (treinta) días hábiles desde el ingreso de la documentación completa a la Universidad.  

En caso de que la persona solicitante quiera ampliar el reconocimiento de estudios solicitado originalmente deberá iniciar un nuevo trámite, completando la documentación requerida para acreditar la aprobación de las materias cuyo reconocimiento no estuvo contemplado en la solicitud de equivalencias anterior.

Eximición de idioma extranjero

Podrán solicitar el reconocimiento de las materias correspondientes a Idioma Extranjero los/as alumnos/as que cumplan las condiciones previstas en el Régimen de Reconocimiento de estudios y que se detallan a continuación:

  • Tener estudios previos de inglés con certificación Internacional comprobable. Dicha certificación es válida cuando tiene una fecha de emisión no superior a los dos años y se encuentre entre las comprendidas dentro de las reconocidas por la Universidad en la Resolución del Consejo SuperiorNº 1001/2022.

  • Tener títulos universitarios o terciarios de validez nacional con el rango de Licenciatura, Profesorado o Traducción de Inglés o portugués. En ambos casos, deberán cumplimentar los requisitos establecidos para la solicitud de equivalencias externas, alcanzando la eximición, el total de los niveles de idiomas incluidos en la currícula de cada estudiante, según corresponda de acuerdo a la documentación presentada.

 

Este reconocimiento será registrado con calificación siete (7) en el analítico de la persona solicitante.

IMPORTANTE: 

No se otorga reconocimiento por equivalencias de niveles de idioma que hayan sido aprobados en otra Universidad.

Disposiciones complementarias

  • Tasa administrativa: La Universidad establece como requisito para el inicio de un trámite de reconocimiento de estudios por equivalencias o articulación, el pago de un arancel en concepto de tasa administrativa para la gestión de reconocimiento de estudios. Será potestad de la Universidad bonificar de manera parcial o total dicho arancel.

  • Porcentaje de reconocimiento externo: El reconocimiento de estudios aprobados en otra Institución no podrá comprender más del setenta por ciento (70%) del plan de estudios de la carrera destino en la Universidad.

  • Reconocimiento parcial: La Universidad en ningún caso otorgará un reconocimiento parcial o el otorgamiento de la condición de regular por equivalencia.

  • Antigüedad de la equivalencia: A fin de garantizar la correspondencia y la excelencia académica de los contenidos, la universidad podrá establecer, a los efectos de su reconocimiento, una antigüedad máxima de vigencia de las materias aprobadas en Instituciones externas.

  • Materias exceptuadas del reconocimiento: La Universidad no otorga el reconocimiento por equivalencia externa de las materias Práctica Solidaria y Práctica Profesional, las que deberán ser aprobadas, en todos los casos, en Siglo 21. Tampoco se otorgará el reconocimiento por equivalencia externa de la materia Seminario de Práctica o Seminario de Planificación y Control de Gestión cuando la misma corresponda al cursado en modalidad distancia, ya que la aprobación de la misma estará indefectiblemente asociada a la aprobación del examen EFIP I.

IMPORTANTE: 

No se otorga reconocimiento por equivalencias de niveles de Idiomas aprobados en otra Universidad con la salvedad de lo establecido en el apartado relacionado a la eximición total de Idiomas

Mecanismos internos de reconocimiento de estudios

Quienes hayan cursado y/o egresado de esta Casa de Altos Estudios, podrán solicitar el reconocimiento de estudios entre diferentes ofertas de la Universidad, sea por equivalencias internas, doble titulación o articulación deberá iniciar el trámite administrativo requerido para ello, conforme los procesos vigentes, debiendo estar finalizado dicho trámite para poder inscribirse a materias que tengan correlatividad en la carrera de destino.

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Equivalencias Internas
 
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Doble Titulación

 
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Reconocimiento de Créditos por Materias Electivas
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Articulaciones entre propuestas de la Universidad Siglo 21
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Limitaciones

 
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Articulaciones con otras Instituciones
 

Equivalencias internas

Quienes hayan realizado un cambio de carrera entre diferentes carreras de la Universidad Siglo 21 (Grado, Pregrado y Posgrado) y posean materias aprobadas en el plan de estudio de la carrera de origen que también pertenezcan al plan de estudio de la carrera destino, podrán solicitar el reconocimiento de dicha aprobación en carácter de equivalencias internas.

También podrán solicitar reconocimiento de equivalencias internas quienes hayan iniciado el cursado de otra carrera de la oferta académica (Pregrado, Grado y Posgrado) cuya currícula contemple materias que ya han sido aprobadas como parte del plan de estudios de una carrera anterior.

En todos los casos, el otorgamiento de aprobación por equivalencia interna quedará sujeto a que la materia cuyo reconocimiento se solicita haya sido cursada y aprobada en la Universidad, quedando restringida la posibilidad de otorgar por reconocimiento interno una materia que haya sido aprobada por algún mecanismo de articulación.

Reconocimiento de créditos por materias electivas

Se podrán reconocer créditos por Materias Electivas en las siguientes situaciones:

  • Cuando la persona solicitante curse en la Universidad Siglo 21 más de una carrera de grado (por pase de carrera, segunda carrera, o doble titulación) y haya aprobado en la carrera anterior, materias que no pertenecen a la currícula de la segunda carrera.

  • Cuando la persona solicitante haya aprobado, en una carrera de pregrado, materias que no corresponden al plan de estudios de su carrera de grado, también podrán ser reconocidas como créditos de electiva.

  • Cuando, al producirse un cambio de plan de estudio (por cualquier mecanismo de pase), el alumno tenga materias aprobadas en el plan anterior, que no pertenecen al nuevo plan, a excepción de los idiomas.

La cantidad de créditos que se reconocen en cada caso serán los definidos para la materia reconocida en el plan de estudio de procedencia. Para que se haga efectivo el otorgamiento de crédito, el alumno debe solicitar el trámite de equivalencias correspondiente.

La Universidad podrá también, a través de los mecanismos formales correspondientes, determinar el reconocimiento de crédito por otras actividades extracurriculares que, por su contenido, naturaleza y duración sean significativas y trascendentes para la formación integral de los estudiantes.

 

Asimismo, los decanatos de la Universidad podrán establecer el otorgamiento de créditos académicos por la participación de estudiantes en actividades cocurriculares. Cada decanato establecerá mediante resolución rectoral las condiciones para su otorgamiento.

Limitaciones

Cada asignatura aprobada originalmente, en cualquier carrera de pregrado o grado en esta Universidad, podrá ser replicada por cualquiera de los Mecanismos de Reconocimientos de Estudios reconocidos por la RCS 1001 /2022, hasta un máximo de 3 (tres) veces; correspondiendo hasta 2 (dos) veces como materia programática y 1(una) como materia electiva, en los legajos de destino.

 

Es condición que no hayan transcurrido hasta 6 (seis) años desde la fecha en la que la asignatura fue aprobada en la carrera de origen.

Si la equivalencia interna solicitada por la persona aspirante tiene como destino una de las carreras contempladas en el artículo 43 de la Ley de Educación Superior y sean profesiones reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes, no se otorgarán equivalencias internas por igual denominación, de materias aprobadas en una carrera anterior, salvo que dicho reconocimiento esté expresamente aprobado por pre-dictamen, articulación u otra resolución emitida a tal efecto.

Doble titulación

La Universidad podrá aprobar tramos de articulación entre diferentes carreras de la oferta académica, con el objetivo que los estudiantes de una primera carrera puedan obtener también el título de una segunda carrera que tenga raíz común. Las materias reconocidas en la carrera destino y las materias específicas cada estudiante deba cursar para alcanzar la doble titulación estarán establecidas en la resolución que regule cada articulación por doble titulación, como así también el resto de las condiciones que deban cumplirse para poder acceder al reconocimiento de estudios por esta vía.

Conforme lo establecido por Resolución del Consejo Superior N° 683/2018  y 965/2021, es condición de procedencia para el reconocimiento de estudios por doble titulación que la carrera origen no sea, a su vez, una articulación o una doble titulación de una primera carrera de origen, quedando, por lo tanto, restringida la posibilidad de hacer una doble titulación de una carrera origen que ya es doble titulación.

 

Asimismo, queda establecido que siempre que exista una Doble Titulación vigente para la carrera destino, el reconocimiento de estudios se aplicará por el mecanismo de articulación y no mediante el mecanismo de equivalencias internas simples.

No se podrá obtener el título de grado de la segunda carrera otorgada por el mecanismo de Doble Titulación, sin haber egresado de la carrera de origen.

En caso de desistir de la carrera de origen y desear continuar con la carrera de destino de la doble titulación, se anularán las materias otorgadas por Doble Titulación, debiendo cursarlas en la carrera de destino. Solo podrán reconocerse por equivalencias simples en la carrera destino las que hayan sido cursadas y aprobadas por el alumno en la carrera de origen.

Las carreras en las que se encuentra reglamentada la Doble Titulación, pudiendo añadirse otras articulaciones que la Universidad considere adecuadas o modificarse las vigentes, son las siguientes:

En caso de emitirse una nueva resolución de doble titulación, para articular carreras que hasta el momento no contemplaban tal mecanismo de reconocimiento de estudios, se podrá aplicar la misma de manera retroactiva; es decir que quienes se encontraren cursando la segunda carrera bajo el régimen de equivalencias simples, podrán solicitar el reconocimiento del tramo completo de doble titulación contemplado en la nueva resolución, sin que ello implique la modificación de las materias ya reconocidas por equivalencia simple.

Regulaciones anteriores

Quienes hayan iniciado el cursado de una carrera por doble titulación, bajo una regulación anterior no vigente se regirán en todos los aspectos alcanzados por la regulación, por la Resolución que se hubiera encontrado vigente al momento de iniciar el cursado de la Doble titulación.

 

Si transcurridos 18 meses, a partir de la entrada en vigencia de una nueva Resolución que regule la Doble titulación derogando una normativa anterior, la persona solicitante se encontrare cursando, le será aplicable la nueva normativa en todos sus efectos.

Sobre el EFIP I y EFIP II en la Doble titulación

Quienes cursen una carrera por Doble titulación en Modalidad Distancia, la exigencia de rendir los exámenes integradores EFIP I y/o EFIP II estará sujeta a la normativa propia de cada carrera y modalidad.

Articulación entre diferentes propuestas de la universidad Siglo 21

La Universidad tiene la potestad de definir, reglamentar y establecer articulaciones directas entre su oferta académica de Grado, Pregrado y Extragrado; pudiendo optar por el reconocimiento de tramos curriculares, materias específicas o créditos, según la correspondencia académica en cada caso.

La Universidad regula las articulaciones entre diferentes carreras de su oferta académica mediante Resolución Rectoral emitida a tal efecto, a través de la cual se establecen los requisitos y condiciones de cada articulación.

 

En todos los casos de articulación se debe pagar una tasa por el trámite administrativo correspondiente a la gestión. La calidad de EGRESADO de una carrera por Articulación o Doble Titulación, se obtiene una vez que se haya finalizado el trámite administrativo requerido a tal efecto. Recién cuando se da por finalizado dicho trámite se da inicio al proceso de titulación.

Articulación con otras instituciones

A los convenios de articulación tienen la finalidad de que estudiantes de otras instituciones externas puedan continuar sus estudios en siglo 21, ya sea para obtener una titulación complementaria o bien para alcanzar un título de grado.

 

A los fines de la elaboración de un convenio de reconocimiento el Vicerrectorado de Asuntos Académicos define las condiciones sobre las que se otorgan equivalencias, considerando a esos efectos, las características y prestigio de la institución de origen, contenidos y metodología de enseñanza y mecanismos de evaluación de la/s carreras que se articulen.

 

Todo convenio con una Institución externa deberá ser aprobado en última instancia por Rectorado mediante una resolución emitida a tal efecto, en la cual se establezcan de manera explícita los requisitos y condiciones que deberán cumplir los aspirantes.

 

Aprobado un convenio de articulación, las personas aspirantes de la institución de origen deben solicitar el reconocimiento a la Universidad Siglo 21, acompañando la documentación prevista en el convenio.

Modalidad Presencial: Convenios Especiales de Articulación: Institución Cervantes (Res. Rec. 166/05, Res. Rec. 408/08 Y Res. Rec. 831/10)

Pueden acceder a la articulación las siguientes personas:

  • Quienes han aprobado, antes de iniciar el trámite, la totalidad de asignaturas correspondientes a los 3 (tres) primeros cuatrimestres y se han inscripto para el cursado del 4º cuatrimestre en la carrera de Martillero y Corredor Público de Institución Cervantes.

  • Quienes han realizado el cursado de todos los cuatrimestres y sólo deban aprobarse asignaturas del 4º cuatrimestre.

  • Quienes, a la fecha, son egresados de Institución Cervantes de la Carrera de Martillero y Corredor Público.

 

Inicio del Trámite

La persona solicitante que desea acceder a la articulación, debe completar la solicitud de articulación en Institución Cervantes (IC). Una vez efectuada (cuya finalidad es corroborar que las condiciones establecidas se cumplan debidamente), debe presentar la documentación correspondiente y abonar el arancel para dar inicio del trámite de articulación, siendo dicho trámite necesario para luego gestionar su inscripción como alumno de la Universidad Siglo 21.

 

Condiciones Académicas

 

La persona solicitante debe cursar la materia “Principios Fundamentales de Derechos Reales”.
La misma es dictada en 5 (cinco) encuentros presenciales, desarrollados durante el período académico en curso. Los días de cursado son los sábados en la Sede que designe la Universidad a tal efecto.

 

Evaluaciones Parciales

 

La materia consta de 2 (dos) autoevaluaciones que están a disposición del alumno, a los fines de que pueda medir su rendimiento. Las mismas son de carácter optativo.

 

Evaluación Final

 

Para acceder a la evaluación final de la asignatura “Principios Fundamentales de Derechos Reales”, debe tener aprobadas todas de asignaturas de la carrera en Institución Cervantes. Tal situación tiene que ser acreditada mediante la presentación de la certificación oficial correspondiente emitida por Institución Cervantes, antes de la inscripción al examen de la asignatura en cuestión.


El examen es presencial. Quienes han cumplido con un mínimo del 60% de asistencia a los encuentros presenciales, sólo rinden una instancia de examen oral, de lo contrario, la evaluación final es oral y escrita.
 

Las fechas de exámenes finales se fijan en el turno oficial de exámenes, publicado en el Calendario Académico.

 

Plazos para rendir la materia

 

Tendrá cinco (5) turnos de examen para rendir la materia “Principios Fundamentales de Derechos Reales”, siendo el primer turno el correspondiente al año en el que cursó y regularizó la asignatura.
De no aprobar en estas cinco (5) instancias o resultar aplazado en tres oportunidades dentro de este plazo, se debe cursar la asignatura nuevamente.

 

Documentación de Legajo

 

Deberá cumplimentar con la documentación obligatoria de legajo solicitada para la admisión a la carrera (ver apartado DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA Y COMPLEMENTARIA DE LEGAJO) y adicionalmente deberá presentar el Certificado Analítico OFICIAL y DEFINITIVO emitido por Institución Cervantes, no siendo válido el certificado de título en trámite para dar inicio del proceso de titulación en Siglo 21.

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